Cronica

Mundo completo de noticias

¿Por qué los Establecimientos Permanentes carecen de orientación y mecanismos en Guatemala?
Las noticias más importantes

¿Por qué los Establecimientos Permanentes carecen de orientación y mecanismos en Guatemala?

Los Establecimientos Permanentes (en adelante “PE”) están regulados en el artículo 7 del Decreto del Congreso No. 10-2012. Aunque su regulación data de 2013, la Oficina de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) no ha mostrado interés en desarrollar criterios y normas internas para que un no residente pueda constituir efectivamente una EP en Guatemala.

En términos simples, un EP se considera una extensión de una persona no residente, no es una persona jurídica diferente, por lo tanto, no tiene personalidad jurídica y es considerado internacionalmente como una entidad de tránsito.

El PE se utiliza exclusivamente en materia tributaria y fiscal internacional por lo que los países considerados Estados de origen (que son las jurisdicciones donde se generan las rentas y no necesariamente corresponden al Estado de residencia, que pretende gravar las mismas rentas) pueden, bajo su impuesto de soberanía, recauda las referidas rentas constituyendo un EP al que se pueden atribuir las utilidades o rentas generadas.

El concepto de EP bajo el Decreto 10-2012, considera que existen 3 tipos diferentes de EP que pueden ser constituidos en Guatemala por un no residente, así:

YO. EF física.

ii. construcción PE.

iii. Agencia PE.

El EP físico se considera el tipo tradicional de EP, a través del cual las empresas multinacionales pueden realizar actividades empresariales, comerciales o lucrativas en otros Estados. En Guatemala, para constituir este tipo de EP es necesario que una persona no residente (persona física, jurídica, organismo internacional, entidad o bien) mantenga en Guatemala, en forma continua o regular, un establecimiento fijo, instalaciones o trabajo. lugares de cualquier clase, en los que realice la totalidad o parte de sus actividades lucrativas.

Se considera como el EP tradicional, en cuanto se requiere contar con un lugar fijo de negocios, entendido como cualquier punto geográficamente determinado de Guatemala, con cierto grado de permanencia, donde una persona realice actividades comerciales, mercantiles o lucrativas, así, un establecimiento fijo de negocio no se limita a: casa matriz, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, minas, pozos de petróleo o gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción o explotación de los recursos naturales.

Se considera que existe un EP de construcción cuando un no residente realiza proyectos de construcción o instalación y también actividades de inspección relacionadas con estos proyectos, si estos proyectos o construcciones superan el límite de 6 meses. La referida definición de PE Construcción se basa en el concepto de PE en el Convenio Modelo (en adelante “MC”) de las Naciones Unidas (en adelante “ONU”), precisamente basado en el Modelo ONU por el legislador, tal como fue desarrollado para ser negociado y suscrito para países en desarrollo, protegiendo la renta imponible generada en los Estados de origen, a diferencia del MC, que fue desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante “OCDE”), que dio origen a la tributación en el Estado de Residencia.

En cuanto a la Agencia de PE, se considera que existe PE cuando el no residente realiza, a través de un agente dependiente, (terceros) actividades relacionadas con su actividad y:

  • Tiene y ejerce habitualmente en Guatemala facultades para celebrar contratos en su nombre, o,
  • No tiene facultades, pero suele conservar las mercancías en Guatemala para ser entregadas en su nombre al destinatario.

No obstante lo anterior, existirá un EP de agencia en las siguientes circunstancias:

YO. Si una compañía de seguros cobra primas en el territorio nacional o asegura riesgos allí localizados a través de un residente[1] en guatemala

ii. Una entidad financiera tiene EP cuando tiene un establecimiento fijo de negocios, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier naturaleza en Guatemala donde realiza operaciones para cobrar pasivos o colocar activos en el territorio nacional a través de una persona que no es un agente independiente[2]sin perjuicio de la regulación sobre Bancos y Grupos Financieros.

Considerando los elementos antes mencionados para los tipos de EP previstos en nuestra legislación y sabiendo que un EP no es una persona jurídica, si un no residente desea constituir un EP en Guatemala, por las razones aplicables a cada caso específico, el El SAT solicitará que el trámite de registro se realice como sucursal de sociedad extranjera, lo que desnaturaliza a una EP, por estar constituida para efectos fiscales y no tener las características formales de una sucursal, con fundamento en el alcance de las limitaciones que establece el artículo 220 del Código de Comercio establece el ejercicio de actividades sin necesidad de registrar una sucursal, las cuales son bastante limitadas.

Sin embargo, se debe considerar que la PE surge de la necesidad de recaudar y facilitar la tributación para equilibrar la carga tributaria internacional y, eventualmente, permitir la tributación de los servicios digitales utilizados por los guatemaltecos. El criterio actual del SAT y la falta de implementación de mecanismos y lineamientos para registrar un EP, redunda en una mayor recaudación tributaria y tal vez por eso no haya interés en regularizarlo. Una sucursal, además de incurrir en gastos de alta y baja, estaría dada de alta en el régimen de IRC o en el régimen opcional de IRC simplificado, que grava la renta a un tipo del 25% sobre la renta neta, en el primer caso, y del 7% sobre la ingresos brutos en el segundo caso. Estos mismos regímenes se aplicarían a un no residente con EP.

Los no residentes sin EP, por su parte, están sujetos a retención a cuenta a tipos que van desde tipos específicos, como el 3%, y para la actividad empresarial en general hasta un tipo del 25%, que se aplica con carácter general sobre la renta bruta o el valor acreditado. Esta es, en muchos casos, una tasa impositiva efectiva pagada mayor que si el no residente constituyera una EP en Guatemala bajo el régimen del impuesto a la renta empresarial sobre la renta líquida, ya que este régimen permite la deducción de costos y gastos de sus ingresos. Este es un escenario recaudatorio más atractivo para el SAT, que desarrollar criterios, mecanismos y lineamientos efectivos para la constitución del EP en Guatemala.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

"Fanático del tocino. Amable evangelista zombi. Practicante del alcohol. Explorador. Entusiasta del café. Escritor. Se cae mucho".