El financiamiento privado, ya sea bancario, multilateral o a través de préstamos de socios, aplicado a las operaciones mercantiles y mercantiles de las empresas en Guatemala fue y sigue siendo el medio más común por el cual una entidad se capitaliza para aumentar el volumen de sus operaciones invirtiendo en bienes para su producción, capital fresco para atender a sus proveedores o cualquier otro destino que permita su sana actividad.
Cuando dicho financiamiento provenga de uno de los socios o inversionistas ajenos a la sociedad, y por diversas causas la sociedad no pueda pagar o indemnizar al debido socio o inversionista, nuestra legislación contempla la forma en que tales pasivos pueden convertirse en capitalización de deuda en caso afirmativo. proporcionada por el órgano decisorio de la entidad con el consentimiento del acreedor.
Esta capitalización consiste en convertir los pasivos adeudados a uno o más de sus accionistas o inversionistas en capital propio, es decir, convierte a sus acreedores en socios y sus socios existentes aumentan su participación accionaria, aumentando su poder de voto y consecuente decisión durante su operaciones, lo que constituye una alternativa viable para solventar los pasivos contingentes de estas empresas.
Personalmente, creo que con la introducción de la nueva Ley de Insolvencia en Guatemala, se ha hecho evidente que las entidades que no pueden pagar sus deudas a menudo pueden experimentar insolvencias de pago y entrar en procedimientos de liquidación, ya que muchas veces no pueden satisfacer las deudas de sus acreedores, y es en esta parte que teniendo en cuenta la capitalización de la deuda se convierte en la reducción del riesgo de insolvencia a través de la eliminación de los pasivos acumulados por una empresa. Es importante recalcar que los accionistas tienen la responsabilidad de cuidar, como buen controlador, los negocios de la empresa, para ello no basta con tener una buena gestión, sino que la empresa cuente con el capital suficiente para atender sus necesidades de corto, mediano y largo plazo. obligaciones a plazo. Asimismo, aquellos acreedores que, no siendo socios de la sociedad, encuentren en el negocio una forma disruptiva de invertir mediante la capitalización de sus créditos.
Es curioso que la capitalización de deuda en Guatemala se pueda aplicar, pero no a todas las sociedades mercantiles, sino únicamente a aquellas entidades que estructuran su capital social a través de acciones denominadas “sociedades anónimas”, siendo el ejemplo típico la sociedad anónima. La única forma de compensar las deudas es a través de la valoración o conversión de los valores del pasivo en un número determinado de acciones de la entidad deudora, por lo tanto en entidades que no son sociedades anónimas, y que operan a través de aportes, como una sociedad de responsabilidad limitada, para operar a través de aportes, el financiamiento otorgado por cualquiera de sus socios no siempre puede traducirse en valores tales como acciones. También cabe señalar que en Guatemala la capitalización de pasivos o deudas no cuenta con una regulación específica, pero es una práctica relativamente común para reducir las partidas contables negativas y que a largo plazo el canje de deuda por acciones puede ser un incentivo para limpiar sanear sus finanzas y relevar parte de las obligaciones que pudieran afectar significativamente su estado de resultados o la continuidad de sus operaciones.
La capitalización de deuda como negocio lícito, desde un punto de vista jurídico y doctrinario, a mi juicio, puede configurarse en algunos casos como una forma de pago de una compensación, como un medio anormal de extinción o cumplimiento de las obligaciones, por conversión en el momento de la la capitalización en socios en el caso de sus acreedores, oa su vez a entidades sociales con sus propios socios, en ambos casos a los que deban alguna cantidad por cualquier concepto por cuenta propia; También podría clasificarse en otros casos como pago por confusión, en que el acreedor se convierte en socio del deudor, teniendo ambas calidades en un momento dado de la transacción.
Estas operaciones son aplicables a entidades de todos los tamaños, ya sean locales o multinacionales, ya que les permiten equilibrar sus deudas o cuentas pasivas, al menos en el corto plazo, y ofrecen una solución viable pero intrusiva, dado que los acreedores, ahora nuevos accionistas, ya forman parte del máximo órgano de decisión de la entidad, pudiendo ejercer sus derechos políticos y económicos, siempre que se conviertan en nuevos socios, atribuyéndoles los mismos derechos y obligaciones de los socios iniciales y/o preexistentes.
Según el autor argentino Ariel Angel Dasso1, la capitalización de pasivos está constituida por una compensación, en este sentido, como se explicó anteriormente, la deuda que dicho acreedor tiene con la empresa sería compensada con la deuda que asumirá en la suscripción de las nuevas acciones. Para que la capitalización de la deuda funcione, es necesario que la deuda a compensar y las acciones a emitir puedan ser emitidas a un valor de tasación, que puede ser valorado de común acuerdo y en caso de discrepancia puede hacerse a través de una tasación. de activos, y que deben ser emitidos dentro del límite de capital máximo autorizado de dichas entidades al momento de la transacción.
Del derecho de suscripción preferente de los accionistas constituyentes
Es probable que tras la capitalización de una deuda, tanto los nuevos como los antiguos accionistas no obtengan beneficios ni dividendos en el ejercicio siguiente, pero permitan a la entidad continuar con sus operaciones y sanear sus finanzas a medio plazo, extinguiendo parte de sus deudas. en una compensación y evitando perjudicar su flujo de efectivo.
Cabe señalar que el Código de Comercio guatemalteco establece y reconoce el derecho de preferencia a los accionistas existentes al momento de la emisión y suscripción de nuevas acciones, el cual podrá ser restringido si así se establece en la escritura social, por lo tanto, en caso de que éste no sea regulado en la citada escritura, los socios deberán renunciar al derecho de suscripción preferente y someter a la Junta General de la entidad la decisión de aprobar previamente la operación de capitalización de deuda. Esto último independientemente de la necesidad de aumentar el capital social (capital autorizado) antes de la emisión de acciones y la formalización de esta capitalización, ya que puede haber casos en los que se suscriba y pague el capital autorizado existente.
Como vemos entonces, el tema de tratar las deudas corporativas y capitalizarlas para compensarlas puede resultar un esquema útil en operaciones que son respaldadas por accionistas e inversionistas, y que se vuelve viable para quienes puedan tener interés en obtener una mayor participación. en las entidades deudoras y así lo deciden los mismos socios existentes.