El 28 de diciembre de 2020, el nuevo Ley General de Derechos de Importación y Exportación (LIGIE) entró en vigencia, introduciendo una serie de cambios en las partidas arancelarias (para más detalles ver «¿Estás preparado para la nueva Ley General de Derechos de Importación y Exportación?Además, se han modificado varios acuerdos y decretos para garantizar que las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y las tasas generales del impuesto preferencial a la importación (IGI) se apliquen correctamente a las mercancías.
Acuerdos y decretos modificados
Se han modificado los siguientes acuerdos que establecen RRNA:
- los acuerdos que establecen cupos de importación y exportación;
- el convenio que establece los bienes sujetos al reglamento de la Comisión Intersecretaria de Control de Procesos y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas;
- el convenio que establece las mercancías cuya exportación está sujeta al reglamento de la Secretaría de Cultura;
- el convenio que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
- el convenio que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas al reglamento del Departamento de Salud;
- el convenio que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas al reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- el convenio por el que se establecen los bienes cuya importación y exportación están sujetos al reglamento de la Secretaría de Energía;
- el acuerdo por el cual el azúcar está sujeto a una licencia de exportación previa y que fija su cupo máximo de exportación;
- el acuerdo por el que se establecen productos de acero sujetos a una licencia de exportación previa;
- el convenio que establece la dualidad de bienes, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por la Secretaría de Economía (SECON);
- el acuerdo de que SECON emite reglas y criterios generales en materia de comercio exterior; y
- el convenio que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas al reglamento de la Secretaría de Defensa Nacional.
También se han modificado los siguientes convenios y decretos que establecen la tasa de IGI aplicable a mercancías originarias de varios países con los que México tiene acuerdos comerciales:
- el decreto que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de América del Norte;
- el acuerdo que establece las tarifas preferenciales aplicables a Cuba;
- el acuerdo que establece las tarifas preferenciales aplicables a Brasil;
- el acuerdo por el que se establece el tipo de IGI aplicable a las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;
- el acuerdo que establece el tipo IGI aplicable a las mercancías originarias de Israel;
- el acuerdo que establece la tasa de IGI aplicable a las mercancías originarias de Panamá;
- el convenio que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de Chile;
- el acuerdo que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de miembros de la Alianza del Pacífico;
- el acuerdo que establece la tasa de IGI aplicable a las mercancías originarias de Bolivia;
- el acuerdo que establece la tasa de IGI aplicable a las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua;
- el acuerdo por el que se establece el tipo IGI aplicable a las mercancías originarias de la Unión Europea, Andorra o San Marino;
- el convenio que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias del Perú;
- el acuerdo que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de Japón;
- el acuerdo que establece la tasa de IGI aplicable a las mercancías originarias de la región formada por México, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam;
- el acuerdo que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de Uruguay;
- el convenio que establece la tasa IGI aplicable a las mercancías originarias de Colombia;
- el acuerdo por el que se establecen las tarifas preferenciales del Acuerdo 7 sobre cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educativa y científica;
- el acuerdo que establece las tarifas preferenciales aplicables a Ecuador;
- el acuerdo que establece las tarifas preferenciales del Acuerdo Regional 3 a favor de Paraguay;
- el acuerdo por el que se establecen los tipos arancelarios preferenciales del Acuerdo Regional 4 con respecto a los derechos preferenciales regionales;
- el acuerdo por el que se establecen los tipos preferenciales en el anexo II del Acuerdo de Complementación Económica 55;
- el acuerdo por el que se establecen los tipos preferenciales en el anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica 55;
- el acuerdo que establece las tarifas preferenciales del XV Protocolo de Complementación Económica del Acuerdo 6, suscrito con Argentina; y
- el acuerdo por el que se establecen los tipos de derechos preferenciales en el Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica 55.
Las licencias y autorizaciones emitidas antes del 28 de diciembre de 2020 y que incluyen partidas arancelarias de la LIGIE anterior permanecerán vigentes hasta su vencimiento.
Sin embargo, este es el caso solo si la descripción proporcionada en la licencia o autorización de importación o exportación permite a la autoridad identificar las mercancías en cuestión.
Fecha de cumplimiento para las partidas arancelarias no sujetas previamente a las ARRR
Los bienes previamente exentos que ahora están sujetos a los RRNA debido a las modificaciones introducidas por la nueva LIGIE han tenido que cumplir con los RRNA aplicables desde el 18 de enero de 2021.
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