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Resumen: transmisiones de empresas a corto plazo en Panamá
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Resumen: transmisiones de empresas a corto plazo en Panamá

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¿Bajo qué circunstancias se requiere una visa de viajero de corta estancia? ¿Cómo se obtienen los visados ​​de corta estancia?

Todo extranjero que ingrese a Panamá, sin la intención de establecer residencia en Panamá, pero con el objetivo de trabajar en el país por un corto período de tiempo, debe obtener una visa y un permiso de trabajo. Los viajeros de corto plazo pueden solicitar visas y permisos de trabajo para estadías cortas de hasta nueve meses, patrocinados por una empresa autorizada con sede en Panamá.

Los viajeros de corto plazo deben presentar una solicitud de permiso de trabajo al Ministerio de Trabajo (ML) y una visa al Servicio Nacional de Migración (NIS). Una vez aprobado el permiso de trabajo por el ML, el viajero deberá presentar ante el SNI la resolución que aprueba el permiso de trabajo para poder solicitar la visa. Los permisos de trabajo y las visas para estadías cortas generalmente se procesan más rápido que otras visas de inmigrantes.

Algunos de los motivos para la expedición de visados ​​de corta duración son:

  • para negocios;
  • visitar a familiares;
  • para investigadores y científicos;
  • para tratamiento médico;
  • para comerciantes e inversionistas por leyes especiales;
  • para misiones humanitarias internacionales;
  • para el sector bancario; Es
  • para los empleados que trabajan de forma remota.

Restricciones

¿Cuáles son las principales restricciones para un visitante de negocios?

Las principales restricciones para los visitantes de negocios incluyen las siguientes.

duración de la estancia

Los visados ​​de estancia de corta duración se conceden por un período máximo de nueve meses y no son renovables. Los visados ​​de larga estancia se conceden por períodos de dos años. Transcurrido el período inicial, el visado de larga estancia podrá renovarse por tiempo indefinido.

Requisitos especiales de aprobación, nacionalidades restringidas y ciudadanía

En el frente de inmigración, Panamá impone requisitos especiales de aprobación a los ciudadanos extranjeros de Afganistán, Albania, Argelia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, China, Cuba, República Democrática del Congo, Djibouti, República Dominicana, Egipto, eSwatini, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Indonesia, Irán, Irak, Costa de Marfil, Jordania, Kazajstán, Kosovo, Kirguistán, Laos, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Malawi, Malí, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Corea del Norte, Omán, Pakistán, Palestina, Filipinas, República de Djibouti, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka , Sudán, Surinam, Siria, Tayikistán, Tanzania, Togo, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue. Los nacionales de estos países deben solicitar al NIS una visa estampada o autorizada para ingresar a Panamá. Sin embargo, la ley permite que el NIS exima a los nacionales de estos países que posean visas válidas emitidas por Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Corea, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquiera de los estados que conforman la Unión Europea, siempre que la visa: (1) haya sido utilizada por el extranjero en el país que la otorgó; y (2) su período de vigencia no sea inferior a seis meses al momento de la entrada a Panamá.

profesiones restringidas

La legislación laboral panameña rige el otorgamiento de licencias y el ejercicio de diversas actividades profesionales e impone la ciudadanía panameña a los egresados. La ciudadanía panameña es obligatoria por ley para contadores, agrónomos, arquitectos, químicos, quiroprácticos, esteticistas, dentistas y asistentes dentales, médicos, economistas, ingenieros, agentes de seguros, periodistas, técnicos de laboratorio, abogados, enfermeros, nutricionistas, farmacéuticos, médicos auxiliares, fisioterapeutas, psicólogos, relaciones públicas, radiólogos, trabajadores sociales, sociólogos, logopedas y veterinarios.

Aprobación del permiso de trabajo

Las leyes panameñas establecen expresamente que un trabajador extranjero sólo está autorizado a trabajar después de que se haya aprobado el permiso de trabajo correspondiente. Sin embargo, el proceso para obtener un permiso de trabajo requiere que los extranjeros visiten Panamá y puede demorar de dos a tres meses en completarse.

Otros requisitos, sin embargo, crean cierto nivel de incomodidad para los visitantes de negocios que solicitan una visa de Panamá a corto plazo. Estos incluyen tener que adjuntar a la solicitud prueba de antecedentes penales limpios (excepto para visas con una duración de menos de 15 días) y documentos de respaldo con menos de tres meses de expedición, contados a partir del día de presentación de la solicitud de visa a la NIS.

entrenamiento a corto plazo

¿Se requiere un permiso de trabajo o un permiso de inmigración para dar o recibir capacitación a corto plazo?

Todo extranjero que vaya a dar o recibir formación de corta duración está obligado a tener un visado en vigor y un permiso de trabajo. Dependiendo de la duración de la estancia, el extranjero puede solicitar visa y permiso de trabajo hasta por 15 días, tres meses o nueve meses.

Tráfico

¿Se requieren visas de tránsito para viajar por su país? ¿Cómo se obtienen? ¿Solo se requieren para ciertos ciudadanos?

Si el tránsito es menor a 12 horas, y mientras el extranjero permanezca en las instalaciones del aeropuerto durante el tránsito, no se requiere visa de tránsito. Si el período de tránsito excede las 12 horas por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el tránsito podrá extenderse hasta por 72 horas, previa autorización del director general del SNI o de la autoridad correspondiente en el puerto de entrada. Cualquier otro ingreso deberá realizarse con visa de turista, inmigrante o residencia permanente, salvo que se trate de extranjeros provenientes de países exentos del requisito de visa de turista.

Exención de visa y entrada rápida

¿Existen programas de exención de visa o de entrada rápida disponibles?

Los ciudadanos de los siguientes países no requieren visa de turista y están incluidos en la lista de exención de visa de la República de Panamá: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermudas , Bolivia, Bosnia, Botswana, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Brunei, Bulgaria, Bután, Camboya, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chile, Colombia, Comoras, Costa Rica, Croacia, Curazao, Cypress, Dinamarca, Dominica, Ecuador , El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Georgia, Grecia, Granada, Guatemala, Guernsey, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jersey, Kenia, Kiribati, Kuwait , Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macedonia, Malasia, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Moldavia, Namibia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Palau , Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Rusia, Sahrawi, San Cristóbal, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Arabia Saudita, Serbia, Seychelles, Singapur, Sint Maarten, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Tonga, Turquía, Islas Turcas y Caicos, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos Unido, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Vaticano y Vietnam.

Además, el NIS ha establecido un Programa Fast Pass Entry que facilita el tránsito de ciudadanos panameños, titulares de permisos de residencia permanente de inmigración y ciudadanos estadounidenses a través de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

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