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Resumen: Transferencias comerciales a corto plazo en Panamá
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Resumen: Transferencias comerciales a corto plazo en Panamá

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¿Bajo qué circunstancias se requiere una visa de viajero a corto plazo? ¿Cómo se obtienen los visados ​​de corta estancia?

Todo extranjero que ingrese a Panamá, sin la intención de establecer residencia en Panamá, pero con el propósito de trabajar en el país por un corto período de tiempo, debe obtener una visa y un permiso de trabajo. Los viajeros de corto plazo pueden solicitar visas y permisos de trabajo para estadías cortas de hasta nueve meses, patrocinados por una empresa autorizada con sede en Panamá.

Los viajeros de corto plazo deben presentar una solicitud de permiso de trabajo al Ministerio del Trabajo (ML) y una solicitud de visa al Servicio Nacional de Migración (SNI). Una vez que el ML aprueba el permiso de trabajo, el viajero debe presentar la resolución que aprueba el permiso de trabajo al NIS para solicitar la visa. Los permisos de trabajo a corto plazo y las visas generalmente se procesan más rápido que otras visas de inmigrantes.

Algunas de las razones para la emisión de visas de corta duración son:

  • para negocios;
  • visitar a familiares;
  • para investigadores y científicos;
  • para tratamiento médico;
  • para comerciantes e inversionistas por leyes especiales;
  • para misiones humanitarias internacionales;
  • para el sector bancario; y
  • para empleados remotos.

restricciones

¿Cuáles son las principales restricciones para un visitante de negocios?

Las principales restricciones para los visitantes de negocios incluyen las siguientes.

duración de la estancia

Los visados ​​de estancia de corta duración se conceden por un período máximo de nueve meses y no son renovables. Los visados ​​de larga estancia se conceden por períodos de dos años. Transcurrido el período inicial, el visado de larga estancia podrá renovarse por tiempo indefinido.

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Requisitos especiales de aprobación, nacionalidades restringidas y ciudadanía

En el frente de inmigración, Panamá impone requisitos especiales de aprobación a los extranjeros de Afganistán, Albania, Argelia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Chad, República Democrática del Congo, Djibouti, Egipto, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, Indonesia, Irán, Iraq, Costa de Marfil, Jordania, Kazajstán, Corea, Kosovo, Kirguistán, Laos, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Malí, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Siria, Tayikistán, Tanzania, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Yemen y Zambia. Los ciudadanos de estos países deben solicitar al NIS una visa estampada o autorizada para ingresar a Panamá. Sin embargo, la ley permite que el NIS exima a los nacionales de estos países que tengan visas válidas emitidas por Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Corea, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquiera de los estados que conforman la Unión Europea, siempre que la visa: (1) haya sido utilizada por el extranjero en el país que la otorga; y (2) su período de vigencia no sea menor de seis meses al momento de su ingreso a Panamá.

Profesiones restringidas

La legislación laboral panameña rige la concesión de licencias y el ejercicio de diversas actividades profesionales e impone la ciudadanía panameña a los licenciatarios. La ciudadanía panameña es requerida por ley para contadores, agrónomos, arquitectos, químicos, quiroprácticos, cosmetólogos, dentistas y asistentes dentales, médicos, economistas, ingenieros, corredores de seguros, periodistas, técnicos de laboratorio, abogados, enfermeros, nutricionistas, farmacéuticos, asistentes médicos, físicos terapeutas, psicólogos, profesionales de las relaciones públicas, radiólogos, trabajadores sociales, sociólogos, logopedas y veterinarios.

Aprobación del permiso de trabajo

Las leyes panameñas disponen expresamente que un empleado extranjero sólo está autorizado a trabajar después de que se haya aprobado el permiso de trabajo correspondiente. Sin embargo, el proceso para obtener un permiso de trabajo requiere que los extranjeros visiten Panamá y puede demorar de cuatro a seis meses en completarse.

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Otros requisitos, sin embargo, crean cierto nivel de incomodidad para los visitantes de negocios que solicitan una visa de estadía corta en Panamá. Constancia de antecedentes penales limpios (excepto tratándose de visas con una duración menor a 15 días) y comprobantes con menos de tres meses de expedidos, contados a partir del día de presentación de la solicitud de visa en el SNI, se incluyen en la presentación de la solicitud.

entrenamiento a corto plazo

¿Se requiere un permiso de trabajo o un permiso de inmigración para dar o recibir capacitación a corto plazo?

Todo extranjero que vaya a dar o recibir capacitación a corto plazo debe tener una visa y un permiso de trabajo válidos. Dependiendo de la duración de la estadía, el extranjero puede solicitar visa y permiso de trabajo hasta por 15 días, tres meses o nueve meses.

Tráfico

¿Se requieren visas de tránsito para viajar por su país? ¿Cómo se obtienen estos? ¿Son obligatorios sólo para determinados nacionales?

Si el tránsito toma menos de 12 horas, y mientras el extranjero permanezca dentro del área del aeropuerto durante el tránsito, no se requiere una visa de tránsito. Si el período de tránsito excede el período de 12 horas por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el tránsito podrá prorrogarse hasta por 72 horas, previa autorización del Director General del SNI o de la autoridad correspondiente en el puerto de entrada. Cualquier otro ingreso deberá efectuarse en base a visa de turista, inmigrante o residencia permanente, excepto en el caso de extranjeros provenientes de países exentos del requisito de visa de turista.

Exención de Visa y Entrada Rápida

¿Existen exenciones de visa o programas de entrada acelerada disponibles?

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Los ciudadanos de los siguientes países no necesitan visa de turista y están incluidos en la lista de exención de visa de la República de Panamá: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermudas , Bolivia, Bosnia, Botswana, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Brunei, Bulgaria, Bután, Camboya, Cabo Verde, Canadá, República Checa, Chile, Colombia, Comoras, Costa Rica, Croacia, Curaçao, Cypress, Dinamarca, Dominica, Ecuador , El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Georgia, Grecia, Granada, Guatemala, Guernsey, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jersey, Kenia, Kiribati, Kuwait , Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macedonia, Malasia, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Moldavia, Namibia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Palau , Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Pe ru, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Rusia, Saharaui, San Cristóbal, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Arabia Saudita, Serbia, Seychelles, Singapur, San Martín, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Tonga, Turquía, Islas Turcas y Caicos, Tuvalu, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Reino Unido, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Vaticano y vietnam

Además, el NIS ha establecido un Programa de Entrada Rápida que facilita el tránsito de ciudadanos panameños, titulares de permisos de residencia permanente para inmigrantes y ciudadanos estadounidenses a través de inmigración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

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