Es común en Guatemala que la dirección empresarial enfrente el siguiente dilema: ¿capitalizar o no capitalizar utilidades? Esta no es una decisión simple.
Si bien la capitalización de utilidades es una decisión empresarial que no implica un cambio en el patrimonio de los accionistas, en los últimos años el criterio de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) ha sido calificar la capitalización de utilidades como pago de dividendos en especie. En consecuencia, la Administración Tributaria ajusta la capitalización de utilidades con el 5% del Impuesto a la Renta como ingreso de capital, más una multa equivalente al 100% del impuesto e intereses omitidos. Teniendo en cuenta lo anterior, responder a nuestra pregunta inicial no es tarea fácil.
Además, existen decisiones judiciales del más alto nivel que sustentan el criterio de la Administración Tributaria. Revisaremos las decisiones que muestran los diferentes criterios sobre este asunto de la siguiente manera:
- Expediente “Tribunal Contencioso Administrativo” (Tribunal Público Administrativo) 1144-2018: La decisión de este Tribunal fue favorable al contribuyente, conforme a los siguientes argumentos: (i) La distribución de utilidades debe ser decidida por la Asamblea General, y la libre emisión de acciones a favor de los accionistas, resultantes de la capitalización de utilidades. , no debe considerarse como pago de dividendos. (ii) Desde el punto de vista contable, no puede decirse que la emisión de acciones derivadas de la capitalización de utilidades constituya pago de dividendos, ya que, como consecuencia de la capitalización de utilidades, las utilidades se registrarán en la contabilidad de la sociedad. como acciones de los accionistas, en el caso del contribuyente. (iii) con la capitalización de utilidades sólo se espera el derecho de los accionistas a la distribución y pago de utilidades; por lo tanto, el derecho a los beneficios de dividendos surge cuando los Accionistas acuerdan su distribución y pago.
- Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia proceso 485-2018: Sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Administración Tributaria “Recurso de Casacin”, según argumentos considerados por el Tribunal Administrativo Público en su sentencia, al señalar que en la capitalización de utilidades sólo existe la expectativa del Accionista sobre su derecho en cuanto a la distribución y pago de utilidades, por lo que los beneficios de los dividendos surgen cuando los Accionistas acuerdan su distribución y pago.
- Caso de la Corte Constitucional 5359-2019: Esta decisión revoca la decisión de la Sala Civil del Supremo Tribunal Federal, considerando que la Compañía, en lugar de pagar dividendos en efectivo, está pagando dividendos en especie al emitir acciones a favor de los accionistas con cargo a la capitalización de utilidades, reiterando los argumentos de la SAT con dicha institución que considera que la capitalización de utilidades en una Sociedad constituye un hecho imponible del Impuesto Sobre la Renta, calificándola como renta del capital mobiliario, con fundamento principalmente en el artículo 84 del Decreto 10-2012, que dispone que, cuando la distribución de utilidades se lleva a cabo, independientemente del tratamiento contable, se produce un hecho imponible sobre la Renta.
Desde nuestro punto de vista, la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fue conforme a la normativa fiscal y comercial vigente, ya que la capitalización de utilidades no puede calificarse como pago de dividendos en especie, como se refiere en su decisión, por lo tanto no sujeto al Impuesto a la Renta. Además, los tribunales y las partes desestimaron los siguientes argumentos:
- Cuando se lleve a cabo una capitalización de utilidades, el valor en libros de las acciones no registrará un cambio en el patrimonio. Esto se debe a que, previo a la capitalización de utilidades, el valor de las acciones en circulación se determinaba por la suma del capital pagado, las utilidades acumuladas y la reserva legal. Entonces, ¿qué es el efecto post-capitalización? No hay efecto. No hay cambios en el patrimonio, cambia el número de acciones mantenidas, pero no el valor total de las acciones en circulación. No hay aumento de capital. En este caso, no hay renta de capital para el accionista.
- (a) El artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta aclara esta hipótesis. Este reglamento establece, a pesar de ser una disposición de ley de menor jerarquía, cómo debe efectuarse la recaudación de los tributos en esta materia. En el caso de la capitalización de utilidades, indicó que al autorizar la reducción de capital se considerará que las primeras cantidades devueltas a los accionistas serán las que correspondan a utilidades capitalizadas o reservas previamente capitalizadas y ello configurará la distribución de dividendos, esto disposición prevé que se observe la decisión adoptada por los accionistas. Esto significa que las utilidades previamente capitalizadas tributan al momento de ejecutar la distribución de estas utilidades y esto ocurrirá cuando se produzca una reducción de capital.
- Gravar la capitalización de beneficios y, posteriormente, gravar las cantidades devueltas a los accionistas como consecuencia de la reducción de capital configuraría una situación de doble imposición.
Existen varios ajustes tributarios por parte de la Administración Tributaria que dan lugar a largos procesos litigiosos que no siempre se resuelven de acuerdo con nuestra normativa tributaria. Actualmente, se prevé una posible alteración de los criterios de decisión a los previstos en la normativa fiscal y mercantil vigente en materia de capitalización de beneficios. Sin embargo, hasta el momento no hay decisiones definitivas que lo apoyen.