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Importando y exportando, ¿qué riesgos penales enfrento en Guatemala?
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Importando y exportando, ¿qué riesgos penales enfrento en Guatemala?

Llevar un producto a su destino es una tarea necesaria y útil en el comercio y exige un amplio deber de control por parte de quienes se dedican a este tipo de actividad. Los actos de importación y exportación están sujetos a una serie de trámites y requisitos que dependen del buen desempeño de varios individuos que tienen distintas atribuciones específicas.

Para el año 2022, según información del Ministerio Público, la persecución penal en el ámbito aduanero es más del doble del nivel actual en materia tributaria. Esto significa que la fiscalización de los asuntos aduaneros por parte de la Administración Tributaria es recurrente y rigurosa. Ante este escenario, es posible percibir un evidente riesgo jurídico de carácter penal que muchas veces recae sobre el Importador o Consignatario, por lo que se sugiere delimitar adecuadamente las actividades atribuidas a uno de los sujetos involucrados en estos procesos y así evitar actos y controlar el ámbito de actuación de cada uno de ellos. Para conocer en detalle los riesgos legales de esta actividad, a continuación se presenta una breve descripción y recomendaciones prácticas para mitigarlos:

El acto u omisión por el cual se retenga, con dolo o premeditación, el pago de los impuestos aplicables al régimen aduanero, y que supere los US$ 3.000,00, es sancionado penalmente con pena de prisión de 7 a 10 años y se tipifica como Defraudación aduanera. Como se describió anteriormente, estos actos requieren el acuerdo de varios elementos por parte del agente, tales como:

  1. Intención o malicia.
  2. Evasión del pago de impuestos.
  3. Exceder el valor de US$ 3,000.00.

De no reunir estos elementos, deberá archivarse cualquiera que sea el objeto de la investigación ante el Ministerio Público, ya que no habrá hecho delictivo susceptible de acción penal.

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En el caso de que se inicie un proceso penal contra el Declarante o Importador por la supuesta práctica de este hecho de carácter aduanero, es indispensable presentar ante la autoridad competente la documentación e información adecuada mediante la cual se acredite objetivamente que el declarante o importador no ha cometido nada malo y que, en todo caso, tenía un control adecuado, dentro de lo razonable, de la llegada de sus mercancías.

La propia documentación, contratos, cotizaciones, ofertas, correos electrónicos, rastreo de mercancías, información de vehículos, políticas de llegada y descarga, así como cualquier otra información, pueden ser de gran utilidad para acreditar que hubo un adecuado control del hecho. Es urgente, por tanto, documentar adecuadamente la realidad de las relaciones existentes en todo el régimen aduanero de las mercancías.

En cuanto a las partes que intervienen en el evento, podemos mencionar, entre otras, a la Autoridad Aduanera, Agentes Auxiliares, Consignador, Consignatario, Declarante, Agentes de Aduana, Depósitos de Aduana y Agentes de Aduana. Las leyes y reglamentos asignan funciones específicas a cada uno de estos sujetos, las cuales deben desempeñar en momentos administrativos específicos. Es importante que cada uno de estos sujetos, ya sean públicos o privados, sean plenamente conscientes de su ámbito de actuación y actúen en consecuencia.

En relación con este alcance, además de documentar correcta y contractualmente las responsabilidades, se sugiere documentar objetivamente cualquier incumplimiento, omisión, error o falla procesal en que incurra cualquiera de estos sujetos, responsabilizando a cada sujeto por sus propios actos.

Conclusión:

Como se ha descrito, todos los importadores y exportadores están expuestos a diferentes riesgos legales de carácter penal. Por lo que se propone que, en caso de ocurrencia de un riesgo de esta naturaleza, se realice la prueba de buen desempeño en la fase de instrucción preliminar del Ministerio Público. Sin embargo, si el riesgo no se ha producido, idealmente, por realizar este tipo de actividades, se miden los riesgos legales y se estipulan mecanismos de control o mitigación. En esta medición se debe conocer la naturaleza del sector, la frecuencia de las actividades, el organigrama de la entidad, así como las cantidades que se exportan o importan. Además, se debe conocer en detalle el producto, así como la identificación de todas las partes involucradas en el proceso y la definición de sus funciones.

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En cualquier caso, siempre será necesario mantener el control o la debida diligencia de este tipo de actividades, aunque hayan sido delegadas, ya que pueden llegar a tener un impacto en el negocio.

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