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Guatemala: Registro de garantías en la ley de inmigración.
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Guatemala: Registro de garantías en la ley de inmigración.

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Para entender el proceso de registro de la garantía es necesario conocer el origen de la figura del garante como tal.

La figura del garante en la ley de inmigración guatemalteca fue creada con la promulgación de la Ley de Migración en 1997. Su objetivo era verificar los ingresos mínimos de los extranjeros solicitantes de residencia para garantizar su subsistencia en el país. Sin embargo, solo se mencionó brevemente y nunca se instituyó su proceso de registro.

Fue hasta el 2019, con la entrada en vigencia del Acuerdo de la Autoridad Migratoria Nacional nº 9-2019, que contiene el Reglamento para el Registro de la Situación Migratoria Ordinaria Guatemalteca, donde se reguló este proceso como tal.

Este cuerpo legal regula todo lo relacionado con los registros realizados ante el Instituto Guatemalteco de Migración, así como los requisitos y trámite para cada uno de ellos. Entre los registros se encuentra el fiador guatemalteco, que tiene un apartado específico en este reglamento.

¿Qué es un fiador y cuáles son sus obligaciones?

El garante guatemalteco es la persona, natural o jurídica, que voluntariamente se obliga ante el Instituto de Migración de Guatemala a responder solidariamente por el extranjero que se encuentre en trámite de visa o residencia para regularizar su situación migratoria o que haya ya se le haya concedido uno, según sea el caso.

El artículo 22 de dicha ley establece que entre las obligaciones que incumben a la persona y que deben cumplir con los extranjeros, se encuentran los gastos de estancia, alimentación, retorno, así como hacerse cargo de la eventual repatriación y/o expulsión.

También deberán responder por obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Migración una vez que obtengan su calidad de garante, tales como actualizar anualmente su registro, informar cualquier fallecimiento del extranjero, así como notificar cualquier renuncia o despido, según sea el caso. caso.

¿Quién necesita un avalista y quién puede ser avalista?

La ley de inmigración es clara al indicar qué solicitudes requieren la aprobación de un garante guatemalteco. En una primera idea, se piensa que cualquier persona puede convertirse en garante de los procesos, pero en realidad la calidad de garante dependerá del tipo de solicitud a realizar.

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Actualmente hay tres casos para los que se requiere un fiador.

  1. Para solicitantes de visa de turista o viajero. Sean nacionales de países de categoría “C”, en los casos en que presenten su solicitud y no cuenten con boleto de ida y vuelta. En estos casos, el garante puede ser una persona física o jurídica.
  2. Para solicitantes de residencia temporal. En estos casos, la persona que será el avalista dependerá del tipo de residencia que pretenda solicitar. Para los trabajadores migrantes deberá ser el empleador, y para los artistas, intelectuales, investigadores y científicos será el contratante. Para las residencias de inversionistas se estará a lo dispuesto para los solicitantes de visa de turista o viajero.
  1. Para solicitantes de residencia permanente que han sido residentes temporales por un período de cinco años o más. En estos casos, el fiador debe ser quien prestó la garantía de las anteriores residencias temporales; por lo tanto, solo puede ser una persona jurídica.

Requisitos de archivo garantizados

Principalmente, lo que busca el Instituto de Migración de Guatemala con el expediente del fiador, es que se verifiquen los ingresos de la persona, así como que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de determinar si tiene capacidad económica para proporcionar la garantía.

Independientemente de que se trate de una primera inscripción o de una actualización, los documentos que integran el expediente son los mismos. Sin embargo, los requisitos varían dependiendo de si eres una persona física o jurídica.

  1. persona individual
  • Documento de identificación personal y copia legalizada.
  • Solvencia fiscal del mes inmediato anterior, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • Comprobante de ingresos emitido por contador público cuando no esté en relación de dependencia, o comprobante de trabajo del empleador que indique el salario devengado si está en relación de dependencia.
  • Extractos bancarios de los últimos tres meses.
  • Registro unificado de impuestos actualizado.
  • Ausencia de antecedentes penales y policiales actualizados.
  • Boleto ornamental, cuando aplique.
  • Prueba de membresía activa, en su caso.
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2. Persona jurídica

  • Documento de identificación personal o pasaporte del representante legal o apoderado, y copia legalizada.
  • Acta notarial de nombramiento o testimonio de la escritura pública del mandato, debidamente levantada en las notarias correspondientes, y copia certificada.
  • Estados financieros y balance del año anterior; o prueba de registro en una cámara de comercio o gremio.
  • Copia legalizada de las patentes de negocio de la sociedad y sociedad anónima.
  • Registro unificado de impuestos actualizado.
  • Solvencia Fiscal del mes anterior, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • Certificados de memoria de empresa, auxiliares de comercio y mandatos de entidad emitidos por el Registro Mercantil General de la República, en su caso.

Procedimiento para la inscripción provisional y definitiva del fiador.

El proceso de registro de garantía se divide en siete pasos específicos y tiene una duración aproximada de dos meses desde su presentación hasta su aprobación final:

  1. En este paso se gestionan y recopilan todos los documentos necesarios para cada expediente.
  2. Se refiere a la formalización del expediente ante el Instituto Guatemalteco de Migración, una vez finalizado. Por el momento no se emite constancia de ingreso, solo una copia de la ficha de inscripción sellada.
  3. Una vez que se envía el archivo, es revisado por el consultor de inmigración.
  4. Si se requiere información o documentación adicional o hay necesidad de aclarar alguna situación en el expediente, el asesor de migración informará al garante para que sea subsanado y el proceso continúe.
  5. Inspección de Campo. Esta etapa consiste en que el asesor migratorio acude a la sede o domicilio del fiador para verificar su existencia, así como consultar y solicitar documentación respecto de los futuros extranjeros a quienes el fiador prestará fianza. Esta inspección podrá realizarse de oficio y sin previo aviso en cualquier momento del proceso, incluso cuando ya haya sido aprobado. A discreción del consultor, se puede omitir este paso.
  6. Una vez finalizada la inspección o análisis de campo, el expediente pasa a estado de verificación y en cuestión de días es remitido para su aprobación. Una vez lista, el asesor de migración contacta al garante para indicarle que la garantía puede ser ratificada.
  7. Como paso final, el asesor migratorio requiere que el representante legal o persona natural se presente en las oficinas del Instituto de Migración de Guatemala para ratificar la garantía. Este paso consiste en revalidar los datos del fiador, registrando la firma y foto del fiador, dando por finalizado el proceso.
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Una vez aprobada la garantía, es válida por un año a partir de la fecha de nombramiento. Como se menciona en las obligaciones del fiador ante el Instituto Guatemalteco de Migración, es necesario actualizar su registro anualmente, con al menos un mes de anticipación.

Consideraciones relevantes

  • Mientras no se actualice el registro del garante, no será posible presentar solicitudes de residencia o visa. Por lo tanto, se recomienda considerar una fecha provisional de entrada cuando la garantía esté próxima a aprobarse, para que los documentos no caduquen.
  • Durante todo el proceso de registro, se recomienda que los trabajadores en el domicilio del garante estén conscientes de que eventualmente serán visitados para estar preparados cuando llegue el inspector y poder atender sus necesidades.
  • Efectuada la primera inscripción de la garantía, ya no será necesaria la etapa de aprobación para posteriores actualizaciones, salvo que se inscriba otro representante legal o apoderado.
  • En cuanto al requisito de los estados financieros, que tienden a tardar mucho en emitirse, es recomendable presentar prueba de registro en una cámara de comercio o asociación comercial. En caso de no estar disponible, se podrán presentar provisionalmente los estados financieros del ejercicio anterior, con la condición de que posteriormente se incluyan en el expediente los actualizados.
  • En cuanto a las facultades que debe tener el representante o apoderado legal, es importante que se delimiten de manera detallada y específica para la inscripción de fiador ante el Instituto de Migración de Guatemala, tanto para extranjeros como para sus dependientes. En virtud de que la interpretación amplia y general de las facultades puede ser motivo de imposición previa en el expediente.

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