El Congreso de la República aprobó la Ley de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, Decreto 40-2022, promulgada el 30 de agosto de 2022.
A través de esta ley, el Gobierno busca cumplir con los compromisos asumidos por Guatemala en materia de mejoramiento del medio ambiente, por lo que esta ley declara de interés público la promoción y uso de vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico.
La ley tiene por objeto promover y facilitar la venta, importación y uso, como medio de transporte, de los siguientes tipos de vehículos: vehículo eléctrico, vehículo de hidrógeno, motocicleta eléctrica o propulsada por hidrógeno, vehículo híbrido y sistemas de transporte eléctricos tales como teleférico, funicular, tren eléctrico, metro ligero, tranvía o trolebús para todos los usos. En todos los casos pueden ser importados, ensamblados o producidos en Guatemala.
La ley también tiene como objetivo incentivar y promover la inversión en proyectos de estaciones de carga que presten servicio de carga para vehículos de hidrógeno, vehículos eléctricos o servicio de carga para sistemas de transporte eléctrico, para lo cual la ley otorga los siguientes incentivos:
- Exención del Impuesto al Valor Agregado a la importación de equipos y dispositivos electrónicos.
- Exención del Impuesto sobre la Renta
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley.
Para cumplir con su objeto y promover la movilidad sostenible, la ley incluye los siguientes incentivos fiscales:
- Exención del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
- Exenciones del Impuesto al Valor Agregado en la primera venta
- Exenciones del Impuesto Específico de Primera Matriculación de Vehículos a Motor (IPRIMA)
- Exenciones del Impuesto sobre los Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos
- (Las exenciones antes mencionadas se otorgan y aplicarán de acuerdo al tipo de vehículo, el porcentaje, condiciones y plazos que establezca la ley).
- Exención del impuesto sobre la renta en las siguientes actividades: ensamblaje y/o producción de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, motocicletas eléctricas, vehículos propulsados por hidrógeno y sistemas de transporte eléctricos.
- Exención del Impuesto al Valor Agregado en la compra e importación de componentes para este tipo de transporte, según lo establece la ley.
- Exención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, en los servicios de transporte público o colectivo, a través de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos propulsados por hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico.
Las exenciones antes mencionadas se otorgan por un período de 10 años a partir de la fecha de solicitud y de acuerdo con los términos específicos para cada caso.
La ley incorpora modificaciones a las siguientes leyes:
Decreto 10-2012: Se reforma el artículo 114, apartado 4, para incluir a la tasa del 5% IPRIMA: los vehículos propulsados por hidrógeno, las motocicletas eléctricas y el sistema de transporte eléctrico.
Decreto 70-94, Ley del Impuesto a los Vehículos Automotores Terrestres, Aéreos o Marítimos, que consiste en reglamentar:
- Los medios para acreditar la propiedad de vehículos ensamblados o producidos en el territorio nacional ante el Registro del Impuesto sobre Vehículos de la Administración Tributaria (artículo 24, incisos 3 y 4)
- La fecha del impuesto para los vehículos ensamblados o producidos en el territorio nacional, no inscritos en el Registro del Impuesto sobre Vehículos dentro de los 5 días siguientes al cálculo del Impuesto por la Administración Tributaria (art.
- Declara que las personas obligadas al pago del impuesto deberán presentar la certificación de los vehículos ensamblados o producidos en el territorio nacional. (Art. 30 apartado 2)