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Guatemala – enmiendas a la Ley de Zonas Francas (decreto 65-89)

El 1 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 6-2021 del Congreso de la República de Guatemala que modifica la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89.

Esta reforma surge de la intención del Gobierno de Guatemala de promover una reactivación económica del país, así como fortalecer el comercio internacional y limitar las restricciones promulgadas en 2016.

El cambio incluye:

  • La cancelación de la condición de «actividades prohibidas» vinculadas a la producción o venta en la Zona Franca de:
  • Pesca y cría de especies marinas y de agua dulce.
  • Centros de recreación y hoteles.
  • Silvicultura, exploración y venta de madera en troncos, rodajas, tablones y tablones.
  • Caña de azúcar refinada y melaza, sus derivados y sucedáneos.
  • Alimentos procesados, galletas, aceites, margarinas, pastas, salsas, lácteos, sopas y bebidas de cualquier tipo.
  • Comida para animales.
  • Cuero y zapatos.
  • Plástico y sus fabricantes.
  • Medicamento.
  • Industrias cosméticas.
  • Pinturas.
  • Mueble.
  • Productos cerámicos.
  • Juguetes.
  • Dispositivos electrónicos y electrodomésticos destinados a ser vendidos o alquilados en el territorio aduanero de Guatemala.
  • Se incluye la prohibición de la producción y comercialización de los siguientes productos:
  • Bebidas alcohólicas y vinagres, excepto vinos y sidras.
  • Agua mineral natural o artificial, y agua con gas con o sin azúcar u otros edulcorantes o aromatizados, hielo y nieve, cerveza y malta.
  • Las personas o empresas no son elegibles para solicitar beneficios bajo el esquema si:
  • Ya han sido sancionados con la revocación de los beneficios que otorga esta Ley de otras legislaciones que otorgan exenciones o beneficios fiscales.
  • Según la Secretaría de Administración Tributaria (“SAT”), existen obligaciones tributarias o aduaneras pendientes o en trámite judicial. Esta prohibición incluye a los socios o accionistas del solicitante.
  • Ya cuentan con incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes.
  • Tienen contribuciones patronales pendientes o sanciones con el Instituto de Seguridad Social de Guatemala (“IGSS”), o quejas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Engañan al Ministerio de Economía o al SAT a través de la simulación, el encubrimiento o cualquier otra forma de engaño para beneficiarse de los beneficios fiscales.
  • Aquellos cuyas actividades en el territorio aduanero nacional estén gravadas y sobre las que tributen.
  • Se establece una nueva forma especial de fraude aduanero mediante la obtención de las calificaciones de la Ley simulando, ocultando, cualquier otra forma de fraude ante el Ministerio de Economía o SAT.
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Además, se confirma que las personas previamente autorizadas de acuerdo con la Ley de Zonas Francas mantendrán el estatus legal obtenido y seguirán operando.

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