El concepto de trabajo a distancia u oficina en casa, como se le conoce comúnmente, no está regulado en la legislación guatemalteca, sin embargo, al no estar prohibido, es posible implementarlo, entendiendo como tal, el tipo de trabajo que el trabajador realiza fuera el centro de trabajo, generalmente en casa.
En los casos en que el empleador y el trabajador acuerden trabajar en esta modalidad, se debe firmar el respectivo contrato de trabajo y tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no se violen las disposiciones legales, así como los derechos o garantías de los trabajadores; y que ambas partes, empleador y empleado, respeten y cumplan sus respectivas obligaciones. Algunos aspectos relevantes a considerar en este tipo de contrato son la disponibilidad del empleado para cualquier requerimiento del empleador dentro de la jornada laboral, el lugar de prestación del servicio, la jornada laboral, la provisión de herramientas de trabajo y las condiciones y responsabilidad de su uso y cobertura de gastos como internet y servicio telefónico, entre otros.
En el caso de relaciones comerciales vigentes en las que se pretenda realizar este tipo de trabajo, el contrato de trabajo vigente deberá modificarse teniendo en cuenta e incluyendo los aspectos de este tipo de contrato indicados anteriormente.
Considerando que las circunstancias que motivaron la contratación en la modalidad de trabajo a distancia pueden cambiar y el trabajador está obligado a cambiar de lugar de trabajo y hacerlo en el lugar de trabajo del empleador o en otro lugar, es posible dejar esta situación prevista en el contrato de trabajo. o su alteración, en la cláusula relacionada con el lugar donde se prestan los servicios.
Además de documentar el contrato de trabajo o su modificación en caso de adopción de la modalidad de trabajo a distancia, se recomienda contar con una política interna que regule todos los aspectos relacionados con este tipo de trabajo, incluida la logística de suministro de los instrumentos de trabajo, la liquidación de gastos y otros que la empresa estime convenientes.
Esta normativa también debe ser considerada en la normativa interna de la empresa. Tanto en el caso de modificación del contrato de trabajo, como en el caso de un nuevo contrato, estos deberán ser firmados entre las partes y registrados electrónicamente en el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma.