En 2002, se llevó a cabo en Guatemala la llamada ‘tercera reforma monetaria y financiera’, que resultó en la emisión, entre otras importantes normas, de la Ley de Bancos y Agrupaciones Financieras (la ‘Ley’) (Decreto del Congreso 19-2002), que se procedió a modernizar el régimen jurídico en esta materia, que se había mantenido inalterado desde 1946.
En 2012, se introdujeron los primeros cambios a esta Ley, a través del Decreto del Congreso No. 26-2012, con el objetivo de fortalecer el régimen regulatorio bancario. Estas enmiendas no necesariamente podrían considerarse como una «reforma monetaria y financiera del cuarto país».
Sin embargo, en 2016, el Ministerio de Economía de Guatemala presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que contiene varias reformas a la Ley de Bancos y Agrupaciones Financieras que tiene como objetivo cumplir con ciertos requisitos establecidos en Basilea III, el cual, como es bien sabido, es un conjunto de medidas acordadas internacionalmente que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea desarrolló en respuesta a la crisis financiera de 2007-2009.
El propósito de estas medidas es fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos de los bancos.
Quizás el paquete de reformas legislativas propuesto en 2016 y otros que podrían seguir los criterios o estándares de Basilea III puedan aproximarse a una ‘cuarta reforma monetaria y financiera’, dado el alcance de supervisión y control que se busca implementar, para evitar en la medida de lo posible posibles crisis como las mencionadas anteriormente.
Este proyecto de ley se identifica como el nº 5157 y, a pesar de los años transcurridos desde que ingresó formalmente al Poder Legislativo, aún no ha entrado en debate parlamentario.
Ya cuenta con una opinión favorable de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, emitida desde 2017, pero desde entonces, según fuentes legislativas consultadas, no ha tenido más movimiento, lo que llama la atención dada la importancia de los compromisos internacionales en materia de regulación bancaria que ha asumido Guatemala. .
En otras palabras, el Congreso de la República no parece, hasta el momento, muy interesado en apoyar el proyecto de ley mediante acciones diligentes y oportunas, con el fin de cumplir paulatinamente con las normas de Basilea III.
El contenido del proyecto de ley es, como era de esperar, extenso y busca fortalecer la capacidad de supervisión bancaria de los reguladores (Superintendencia de Bancos y Junta Monetaria, esta última superior a la otra), con el fin de preservar la estabilidad financiera del país, algo que incluso tiene carácter constitucional, ya que la ‘carta magna’ guatemalteca considera tal estabilidad como un bien legal que debe ser protegido por el Estado.
Entre los diferentes aspectos contenidos en este amplio proyecto de ley o iniciativa, se encuentran disposiciones para el fortalecimiento de la supervisión bancaria, la inclusión de criterios macroprudenciales de gestión de riesgos, el fortalecimiento de la red de seguridad bancaria, un nuevo esquema de financiamiento para la capitalización. de bancos por parte del Banco Central de Guatemala (entre otros, mediante la adquisición de acciones o activos) y la destitución de directores, administradores o gerentes bancarios con el fin de mitigar los ‘riesgos morales’ asociados a la implementación de cualquiera de las medidas extraordinarias contempladas en estas reformas .
Por todo ello, se propone una reforma del artículo 77 de la Ley de Bancos y Agrupaciones Financieras, que tiene como objetivo consolidar la legalidad de los actos administrativos, basada en la presunción ‘solo ley ‘ en cuanto a la legitimidad de que se amparen tales actos, lo que significa, legalmente, que una vez dictados o adoptados por la autoridad competente y con la debida observancia del debido proceso, los actos administrativos adquieran plena vigencia.
Por tanto, cualquier medida de suspensión de operaciones o cualquier otra medida extraordinaria, como las contempladas en este paquete de reformas, se presume «de conformidad con la ley» y, por tanto, salvo disposición en contrario en los procesos judiciales, las autoridades reguladoras pertinentes quedan exentas. «por presunción de validez legal», de las acciones judiciales que se pretendan ejercitar contra estas personas o contra las propias instituciones reguladoras.
En otras palabras, a menos que un juez competente, luego del debido proceso y todas las instancias, declare que una autoridad ha abusado de sus facultades legales, y hasta entonces, no se podrá iniciar ninguna acción legal contra los empleados de los organismos reguladores.
Hasta el día de hoy, creemos que esta presunción de legalidad (salvo prueba posterior en contrario), sería de alto riesgo en manos de otras autoridades del país, será tratada con prudencia y ética por los empleados de la Superintendencia de Bancos y del Consejo Monetario, por pertenecer a las instituciones. más fuerte, si no el más sólido del país.